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infoinfusion 2 julio, 2020 | Hace 3 años

TEPJF avala decisión de INE de no sancionar a AMLO por difusión de BOA ????????

Sigue la polémica por el Bloque Opositor Amplio (BOA) que presentó el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, en la conferencia matutina del 9 de junio pasado desde el Palacio Nacional.

CIUDAD DE MÉXICO, 13FEBRERO2020.- Conferencia de prensa del presidente Andrés Manuel López Obrador donde fueron presentados los nuevos libros de texto gratuitos que la Secretaría de Educación Pública, encabezada por Esteban Moctezuma Barragón, entregará a los alumnos de nivel básico. Asimismo, se anunció la creación de una aplicación para teléfonos inteligentes para consulta de libros históricos. Por otro parte, el presidente de México se dedicó a responder preguntas de los comunicadores, relacionadas a la cena del día de ayer con empresarios con motivo de la compra de boletos para la rifa del avión presidencia, así como de la detención y proceso de extradición de Emilio Lozoya, ex director general de Petróleos Mexicanos (Pemex).
FOTO: GALO CAÑAS /CUARTOSCURO.COM

Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), que negó medidas cautelares por el presunto uso indebido de recursos públicos por el anuncio en que el presidente López Obrador, y su vocero, Jesús Ramírez Cuevas, dieron a conocer el documento denominado Rescatemos a México, atribuido a un grupo denominado Bloque Opositor Amplio (BOA).

El Tribunal explica en un comunicado, que de acuerdo con la queja interpuesta por el PAN y el PRD, ese hecho constituyó una estrategia fraudulenta para posicionar electoralmente al partido político Morena y al propio Presidente de la República, para los próximos comicios.

Tras el anuncio realizado el 9 de junio en la conferencia mañanera realizada por el presidente López Obrador y Ramírez Cuevas, ambos partidos interpusieron las quejas ante el INE; el 23 de junio la Comisión de Quejas y Denuncias del INE negó las medidas cautelares. Los dos partidos interpusieron recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, que fueron radicados en esta Sala Superior.

Al hacer el análisis del expediente, la Sala Superior consideró que no hay elementos suficientes para presumir la existencia de conductas contrarias a la Constitución y a la normativa electoral que justificaran la adopción de una medida preventiva.

Además, se consideró que el hecho de que la Comisión del INE haya considerado como probablemente ilícita la conducta no es contradictorio o incongruente con la negativa a ejercer una tutela preventiva, porque no se advirtieron elementos de riesgo o necesidad que justificaran adoptar las medidas cautelares.

En sesión privada, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados consideraron que no hay elementos suficientes para dar razón a los dos partidos políticos que impugnan, por lo que coincidieron en ratificar la decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE. (Asuntos: SUP-REP-75/2020 y SUP-REP-76/2020).

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