Hola, hoy es 21 noviembre, 2022 Durango, Dgo °C

infoinfusion 21 noviembre, 2022 | Hace 3 años

En Mé­xi­co bus­can in­for­mar a los tex­ti­le­ros para pro­te­ger sus crea­cio­nes

Los tex­ti­le­ros mexicanos tienen la libertad de vender sus creaciones, siempre y cuando estén bien informados con traductores en sus lenguas para entender las leyes y poder firmar contratos si así lo deciden. 

De esta manera, la apro­pia­ción cul­tu­ral ten­dría una con­no­ta­ción po­si­ti­va. Según el investigador en diseño Francisco Javier González de la Universidad de Guadalajara, la Ley Federal de Derechos de Autor tan solo marca las facultades y derechos de los artesanos, pero tiene ciertas limitantes.

“Es­ta­ble­ce la obli­ga­ción a todo el que se acer­que ese tipo de co­no­ci­mien­to, a que ten­ga una au­to­ri­za­ción por es­cri­to, de los pue­blos que son ti­tu­la­res de ese co­no­ci­mien­to. Pero le digo, no se ha en­con­tra­do lo jus­to ne­ce­sa­rio para su pro­tec­ción. El gran pro­ble­ma ahí es el ca­rác­ter, di­ga­mos, co­lec­ti­vo del ac­ce­so a este co­no­ci­mien­to. Una mar­ca, por ejem­plo, so­la­men­te pro­te­ge a la per­so­na que ob­tie­ne la mar­ca. En este caso es una per­so­na de ca­rác­ter mo­ral, es de­cir, una aso­cia­ción de ca­rác­ter ci­vil o mer­can­til que ob­tie­ne una mar­ca”, dijo el doctor Manuel Becerra Ramírez, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

En enero de este año entró en vigor la Ley Fe­de­ral de Pro­tec­ción del Pa­tri­mo­nio Cul­tu­ral de los Pue­blos y Co­mu­ni­da­des In­dí­ge­nas y Afro Me­xi­ca­nas, mis­ma que es­ta­ble­ce san­cio­nes más cla­ras por la apro­pia­ción in­de­bi­da y toma en cuen­ta las con­di­cio­nes pre­ca­rias de desa­rro­llo de los pue­blos tex­ti­le­ros quie­nes no cuen­tan con in­gre­sos per­ma­nen­tes, carecen de prestaciones laborales y subsisten a base de intercambio de productos, venta en línea y el otorgamiento de becas y apoyos. 

“El Es­ta­do me­xi­cano y so­bre todo con esta ley, tra­ta de dar una res­pues­ta tan­to a la pro­tec­ción, a la co­mer­cia­li­za­ción, como tam­bién a la dis­tri­bu­ción de los be­ne­fi­cios. Tam­bién es­ta­ble­ce la po­si­bi­li­dad de la crea­ción de un re­gis­tro. Me pa­re­ce que el re­gis­tro es muy im­por­tan­te, por­que es es­ta­ble­cer un in­ven­ta­rio de lo que se tie­ne”, explicó Becerra Ramírez. 

Si bien estas leyes no están acabadas, se requiere una revisión a fondo de su debida aplicación a favor de las y los artesanos textileros, que puedan ser escuchadas sus necesidades e incluidos en la toma de decisiones. 

Como consumidores, cada quien de­ci­de qué com­prar y en dón­de. En una casa de moda, de pres­ti­gio, en un tian­guis po­pu­lar don­de las ar­te­sa­nías en­fren­tan una com­pe­ten­cia con las de ori­gen chino o bien podemos tomar conciencia para valorar y conocer la riqueza de los textileros indígenas. 

“Y eso es lo que nos toca a no­so­tros for­ta­le­cer­los des­de acer­car­nos a ellos, en­ten­der­los, co­no­cer­los, in­ter­pre­tar­los de la mano de los crea­do­res y for­ta­le­cer tam­bién, por su­pues­to, por qué no con su com­pra y con el res­pe­to que se de­ben de te­ner este tipo de pren­das y lo que sig­ni­fi­can”, expresó la maestra Elena Vázquez y de los Santos del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías 

Noticias NCC

Relacionadas
Kriterion
Editorial y opinión