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infoinfusion 31 mayo, 2022 | Hace 3 años

Elimina la SCJN restricción al matrimonio igualitario en Veracruz ????????

La Suprema Corte de Justicia de la Nación suprimió la restricción al matrimonio y al concubinato entre personas del mismo sexo en Veracruz, situación que coloca a esa entidad dentro de las 6 en el país que sigue definiendo que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer, misma que la Corte ha declarado inconstitucional desde 2012 por excluir a las parejas homosexuales..

Según publica Reforma, en el caso de Veracruz, esta definición aparece en el Artículo 75 del Código Civil, que no fue impugnado directamente ante la Corte, ya que las acciones que revisó hoy sólo cuestionaban diversas reformas de junio de 2020 sobre reglas para poner apellidos a los hijos.

El Artículo 47 del Código indica que los hijos e hijas nacidos dentro del matrimonio llevarán los apellidos del padre y la madre en el orden que éstos decidan, por lo que la Corte lo invalidó el concepto de que el matrimonio es exclusivo de parejas heterosexuales.

Una vez tomada esta decisión, la referencia del Articulo 75 a “un solo hombre y una sola mujer” también fue anulada por extensión, así como todas las demás referencias del Código veracruzano que reservan el matrimonio y concubinato a parejas de distinto sexo, detalla Reforma.

Veracruz, destaca el diario, es el tercer estado, después de Jalisco y Chiapas en 2016, en el cual el Pleno de la Corte ha anulado la definición tradicional del matrimonio, al haber resuelto acciones de inconstitucionalidad promovidas por comisiones de derechos humanos, que permiten la invalidez de normas con efectos generales.

Sin embargo, esas nulidades no resultaron, en automático, en la legalización contundente del matrimonio igualitario, pues la Corte solo suprime palabras o frases de los códigos, pero no puede agregar nuevos términos.

Por otro lado, en otros estados, señala Reforma, lo que la Primera Sala de la Corte ha concedido son amparos promovidos por personas que buscan casarse, los cuales por sí mismos no llevan a la invalidez de los códigos.

Una vez que la Corte notifique oficialmente la sentencia de hoy, el Estado de México, Tabasco, Tamaulipas, Durango y Guerrero serán los únicos estados que no permiten expresamente los matrimonios entre personas del mismo sexo, pero los jueces federales de esas entidades tienen la obligación de conceder amparos, cuando los registros civiles rechacen casar a la pareja.

Reforma

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